Carecen organizaciones de mecanismos para prevenir violencia familiar para quienes trabajan a distancia
Solo el 24 por ciento de las empresas cuentan con mecanismos de atención a violencia familiar.
Resulta necesario evaluar si las empresas se han apegado a las disposiciones incluidas recientemente en la Ley Federal del Trabajo, así como el nivel de preparación para adoptar las medidas propuestas en el proyecto de NOM-37-STPS-2022 – “Teletrabajo-condiciones de seguridad y salud en el trabajo.”
Uno de los requisitos propuestos para evitar riesgos psicosociales consiste en contar con mecanismos para la atención de casos de violencia familiar, sin embargo, 70 por ciento de las empresas carecen de un sistema de atención específico para casos de violencia familiar para personas que laboran en una instalación distinta a la del centro de trabajo, como se propone en el proyecto de NOM-037 para regular el teletrabajo en materia de seguridad y salud.
Cifras de KPMG en México, firma multidisciplinaria especializada en servicios de auditoría, impuestos, legal y asesoría, desvelan que solamente 33 por ciento de las organizaciones encuestadas cuentan con un mecanismo que dé seguimiento a los avisos de accidente de trabajo, y 24 por ciento con mecanismos de atención a violencia familiar.
En este sentido, únicamente 15 por ciento de los teletrabajadores han informado a su empresa sobre alguna alteración de las condiciones de seguridad y salud, violencia familiar o causa de fuerza mayor que impida el desarrollo a distancia de sus actividades.
Aunado a lo anterior, también resulta positivo que 74 por ciento de las compañías expresan que estarían preparadas para regresar al trabajo presencial si el personal les informara de alguna alteración en las condiciones de seguridad, salud o violencia familiar que justificara el regreso a las instalaciones. Específicamente, 62 por ciento podría reinstalar a todo el personal si fuera necesario.
La investigación Reglas 2022 para el teletrabajo. El encuentro de dos visiones, plantea que, de aprobarse la NOM-037, el talento también debe cumplir con ciertas obligaciones dispuestas en la norma, tales como informar a sus empleadores si cambian el domicilio desde donde realizan el teletrabajo, así como si este espacio es adecuado para desempeñar sus labores.
Así, 17 por ciento de los empleados que han cambiado de domicilio lo han comunicado a la organización, mientras que 5.0 por ciento se ha reubicado, pero no lo ha informado a su empresa y 78 por ciento ha permanecido en el mismo domicilio; 82 por ciento afirma que su espacio de trabajo cuenta con iluminación y ventilación adecuadas.
“Es posible asegurar que el teletrabajo, lejos de ser la excepción, se ha convertido en la regla, no solo para la mayoría de las compañías, sino también para lo que actualmente buscan las personas que colaboran, ya que, sin duda, permite la cercanía con talento diverso que anteriormente parecía inaccesible; sin embargo, es crucial que ambas partes reconozcan las reglas e implicaciones relacionadas para aprovechar todas las bondades de este esquema de trabajo”, comenta Olivia Segura, Socia de Asesoría en Capital Humano y Gestión del Talento de KPMG en México.