La Propiedad Intelectual detrás de París 2024
Previo a la justa deportiva, el COI inicia con la protección de las propiedades olímpicas en los diversos países, lo que indica que algunas de las propiedades para 2028 y 2032 ya están protegidas.
En las próximas semanas, el mundo será testigo de uno de los eventos deportivos más emblemáticos a nivel mundial: los Juegos Olímpicos. La complejidad de un evento de esta naturaleza y la confluencia de diversos actores requiere del diseño e implementación de políticas deportivas, comerciales, publicitarias y legales, entre las que se incluyen los lineamientos en materia de propiedad intelectual, explicó la maestra Nathalie Canizales Reyes, Coordinadora de la Maestría en Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali.
La propiedad intelectual se ha convertido en una pieza fundamental para el fortalecimiento de este evento. Prueba de esto, es el Tratado de Nairobi, cuyo objetivo es proteger el Símbolo Olímpico y es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Para el cumplimiento de dicho fin, los Estados se comprometieron a prohibir el uso comercial y registro, como marca, de cualquier signo que consista o contenga el Símbolo Olímpico sin autorización del Comité Olímpico Internacional (COI), titular de todos los derechos sobre los Juegos Olímpicos y de las llamadas propiedades olímpicas.
Estas propiedades olímpicas, de conformidad con la Carta Olímpica, incluyen: el símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos, así como las designaciones, los emblemas, la llama, las antorchas, obras musicales, obras audiovisuales y demás obras creativas que se generen para este evento deportivo.
Canizales Reyes explicó que el Comité Olímpico Internacional (COI) está facultado para otorgar las licencias de uso y percibe los beneficios por la explotación de las mismas, incluidos los asociados a los patrocinios y derechos de televisión. Por lo tanto, es quien se encarga también, en conjunto con el Comité Olímpico Nacional, de iniciar las acciones para impedir cualquier uso no autorizado de dichos elementos.
En materia de propiedad intelectual, el COI debe evitar las falsificaciones de productos oficiales que ostenten las propiedades olímpicas y asegurar que los derechos de los atletas y patrocinadores oficiales sean respetados, por lo que se implementan estrategias jurídicas y comerciales para garantizar el uso legal de las propiedades olímpicas y evitar la asociación de este evento con marcas de terceros.
Señaló que también se emiten lineamientos para publicaciones en redes sociales, aplicables a los atletas y personas acreditadas en los que se prohíbe hacer publicaciones con fines comerciales, salvo que se trate de alguno de los patrocinadores oficiales. De igual manera, se proporcionan las zonas restringidas para fotografiar o videograbar algunos momentos del evento deportivo, así como la duración de los videos en redes sociales y la prohibición de usar inteligencia artificial en el contenido. En consecuencia, el contenido que infrinja sus derechos sobre las propiedades olímpicas será removido.
“Indudablemente, la propiedad intelectual tiene un papel protagónico en estos Juegos Olímpicos y aspira a ganar una medalla de oro, que sólo será conseguida en la medida que logren implementarse de manera satisfactoria las medidas señaladas para el respeto a las propiedades olímpicas. En los últimos años, ha subido al pódium como resultado de un esfuerzo conjunto de todos los países para fortalecer la protección de las propiedades olímpicas, reconociendo que la propiedad intelectual es un motor importante para el impulso y desarrollo del deporte”, concluyó.
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